nº8 | política estatal

El derecho a la autodeterminación de los pueblos:

la soberanía para empezar

¿De qué vamos a hablar?

En este artículo vamos a abordar, desde una perspectiva crítica, el concepto de la autodeterminación como derecho humano. Hay que usar este concepto con precaución: es fácil su manipulación política según el contexto donde se utilice.

Los discursos sobre el derecho a la autodeterminación están de moda a raíz de algunos acontecimientos como el referéndum sobre la independencia de Escocia, la consulta ciudadana sobre la independencia de Cataluña o las campañas electorales que siempre ven útil sacar a la palestra el debate sobre la autodeterminación.

Partimos de la definición jurídica internacional de autodeterminación como «el derecho de los pueblos a la soberanía sobre las riquezas y los recursos naturales de los territorios que habitan».

Pero, ¿existe esta definición jurídica?

La legislación internacional reconoce el derecho a la autodeterminación como un presupuesto básico para el desarrollo del resto de derechos. No podríamos hablar del derecho a la vivienda o a la alimentación si no existiese el derecho a acceder a unos materiales para construir casas o a una tierra que dé alimentos.

El derecho de los pueblos a la libre determinación tiene un lugar privilegiado en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966.

La Carta proclama como objetivo de las Naciones Unidas «fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos».

Los pactos internacionales de derechos humanos consagran en los mismos términos el derecho de los pueblos a la autodeterminación.

  1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen a sí mismos su desarrollo económico, social y cultural.
  2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales […]. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

Así pues, el derecho internacional reconoce el derecho a la autodeterminación con una vertiente política y otra económica. Entiende, eso sí, que la económica es prioritaria, es decir, que la soberanía de los recursos naturales es prioritaria para que pueda existir este derecho.

La independencia política no puede separarse de la soberanía económica. Sin la soberanía económica, la independencia política quedaría en un plano teórico.

Ahora que sabemos qué es, ¿qué no es el derecho a la autodeterminación?

Para defender el derecho a la autodeterminación no hace falta defender al Estado. Quien puede ejercer este derecho es el pueblo, no el Estado. El Estado es un instrumento del que se valen los pueblos para poder ejercer la autodeterminación, pero no es el único.

La utilización del Estado como instrumento emancipatorio de los pueblos es un fenómeno que surge durante la descolonización de la primera mitad del siglo XX. Los pueblos colonizados consiguen la soberanía de los territorios que habitan constituyéndose en Estado, única posibilidad que ofrece el derecho internacional. Sin embargo, de esta necesidad no se puede hacer virtud. Siendo conscientes de las limitaciones emancipadoras que el propio concepto de Estado impone, es necesario articular discursos en pos de la soberanía del territorio que se habita trascendiendo la visión estatalista, como muchos pueblos indígenas de América latina han construido ya.

La historia acredita que los Estados que mejor vehículo han sido para el ejercicio del derecho a la soberanía de los pueblos son aquellos que han apostado por una mayor descentralización del poder como, por ejemplo, el modelo cantonal suizo. La ecuación «a mayor descentralización del poder, mayor ejercicio de soberanía», nos da una pista de los vehículos que hay que dejar aparcados para el ejercicio de la autodeterminación.

Tampoco hay que confundir la soberanía de los pueblos con las identidades culturales. Aunque el derecho internacional no establece una definición de «pueblo», podemos utilizar la que sugiere Aurelieu Cristescu, experto en la ONU: «a) el término “pueblo” designa una entidad social que posee una evidente identidad y tiene características propias; b) implica relación con un territorio; c) el pueblo no se confunde con las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas».

Es decir, el pueblo o los pueblos que habiten un territorio tienen el derecho a la soberanía sobre él, independientemente de las diferencias culturales que puedan existir en la población.

¿Por qué no es posible el ejercicio pacífico del derecho a la autodeterminación de los pueblos?

El derecho a la autodeterminación se enuncia en un primer momento por Naciones Unidas para poder llevar a cabo la descolonización. Sin embargo, aunque la descolonización política fue posible, no fue así con la económica. El capitalismo ha articulado nuevas fórmulas para seguir perpetuando la explotación de los poderosos sobre la soberanía de los pueblos.

De entre ellas, las fórmulas más importantes son: la deuda externa y los programas de ajuste estructural, el comercio y las inversiones extranjeras, las actividades de las sociedades transnacionales, los derechos de propiedad intelectual, la privatización de los servicios públicos, la utilización de mercenarios y la explotación de los recursos naturales, entre otras, por el acaparamiento de tierras a gran escala.

Y esto también pasa aquí: ejemplos en Andalucía

Como ejemplos de violaciones actuales a la soberanía del pueblo andaluz contra las riquezas y recursos naturales, podemos destacar:

  • Las explotaciones de hidrocarburos para la obtención de gas, de gravísimas consecuencias ambientales, sociales y sanitarias.
  • Las concesiones mineras a cielo abierto por parte del Gobierno andaluz sin un plan de choque para los gravísimos efectos medioambientales. Hay que tener en cuenta que estas concesiones no abastecen la demanda interna de materiales y son un expolio de materias primas para Andalucía, pagado con dinero público y con beneficios para empresas extranjeras.
  • Las grandes extensiones de tierras cultivables concentradas en manos de la Casa de Alba que no son explotadas y reciben subvenciones europeas, lo que impide el desarrollo agrario en Andalucía.

Conclusión

Para que las luchas que protagonicemos no sean asistencialistas, es necesario —ahora más que nunca— reivindicar la soberanía del territorio que habitamos. No solo como reivindicación cultural, sino como nuestra principal reivindicación económica y social. No pidamos pan y vivienda, conquistemos la soberanía de nuestra tierra. No queremos un pez, sino las redes para pescar.

Ante este panorama, el derecho a la autodeterminación se convierte en el punto de partida para alcanzar la sociedad a la que aspiramos, donde la vida digna de todos y todas sea posible.

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