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La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual:

poniendo puertas al campo

Qué es la propiedad intelectual y de qué estamos hablando

La propiedad intelectual es un derecho sobre objetos inmateriales, es decir, un derecho de propiedad sobre ideas. La autora es la persona que crea una obra literaria, artística o científica; y es a quien corresponde por el solo hecho de haberlo creado, los derechos morales y patrimoniales sobre su obra, es decir, su propiedad intelectual o copyright.

Los derechos de propiedad intelectual se plasman en leyes por primera vez en el siglo XVIII. Durante miles de años, las creaciones humanas no han estado limitadas por derechos de propiedad y han tenido un uso común en el desarrollo de la humanidad.

La regulación legal de este tipo de derechos es difícil por el propio concepto que intenta proteger, la propiedad sobre bienes inmateriales, o sea, sin átomos ni moléculas. Estamos hablando de las ideas.

¿Cómo se las ingenian para privatizar las ideas?

En el Estado español las creaciones de las personas están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) que establece que los derechos morales y patrimoniales de una creación pertenecen en exclusiva a la persona que los crea y solo con su autorización podrán otras utilizarla.

El sector industrial, propietario de la mayoría de las creaciones, exige mayor protección del monopolio de los derechos de autor; usuarias y activistas políticas reivindican la cultura libre y el fin de los monopolios de las ideas en pos del desarrollo humano.

En los últimos años, hemos visto dictar medidas legales encaminadas a reforzar dichos monopolios para poder acotar el fluir de ideas que se producen en la realidad.

Un ejemplo de estas medidas es la famosa ley Sinde —modificación de la LPI— que crea una comisión de propiedad intelectual dependiente del Gobierno con la potestad de cerrar páginas web que, de acuerdo con su propio criterio, vulneren los derechos de propiedad intelectual previa autorización judicial.

Otra medida es el fallido canon digital en compensación por copia privada que las usuarias debían pagar en las compras de soportes físicos para grabación.

Es un hecho evidente que la comisión Sinde es del todo ineficaz para cumplir su pretencioso objetivo de perseguir el fluir de las ideas en la red, y el canon digital en la actualidad corre a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y no de las usuarias, mientras la Unión Europea aclara su dudosa legalidad.

A pesar de este fracaso, el Gobierno —en su nueva propuesta de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual— continúa legislando con el fin de reforzar los monopolios del derecho de autor. Este afán del Gobierno deja entrever que más que legislar a favor del avance del conocimiento y la cultura, legisla a favor de los intereses económicos de la industria. Si no, no se explica que sigan complicando cada vez más esta legislación con medidas de difícil fundamentación jurídica.

Un ejemplo de ello es la llamada «tasa Google», que afecta a todos los servicios que enlazan a medios de comunicación citando resúmenes (como Yahoo! o News). La nueva LPI establece que estas citas, siempre que sean «fragmentos no significativos», no requerirán autorización, pero dan derecho a los editores a recibir «una compensación equitativa». Además, «este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión»: CEDRO para los textos y VEGAP para las imágenes. Cada agregador tendrá que negociar con las entidades el monto de esa remuneración. 

Así se intenta regular una realidad que escapa a las pretensiones de monopolio de la industria y que desemboca en situaciones de desequilibrio e injusticia. En esta ocasión, los agregadores tendrán que pagar tarifas estándar por todos los enlaces, aun cuando sean de medios que no pertenezcan a ninguna gestora o publiquen sus contenidos bajo licencias libres.

La reforma también regula el canon por cita en la enseñanza y establece que los centros han de liquidar las compensaciones a los autores citados. Se establece una compensación aleatoria de cinco euros por alumna. Esto dificulta a las autoras de investigaciones para la difusión de sus obras, y vuelve a recaer en las arcas públicas el pago de estas compensaciones al capital privado.

Pero la reforma más alarmante es la que se pretende con el refuerzo de la Comisión de Propiedad Intelectual que creó la ley Sinde. Esta comisión será la encargada de perseguir a las webs denunciadas por los propietarios de derechos y tendrán potestad para cerrarlas, imponiendo multas tanto a sus titulares como a las empresas que se anuncien en ellas. El papel de la autoridad judicial queda relegado a una autorización a posteriori, una vez concluido el proceso. Queda pues en manos de esta Comisión política el llevar a cabo acciones que limitan derechos fundamentales como la libertad de expresión.

¿Cabe esto en un Estado social y de derecho?

Todas estas medidas podrían tacharse de arbitrarias. ¿Por qué los derechos de autor se establecen en 70 años desde la muerte del autor? ¿Cuáles son los criterios para el cálculo de la tasa que deberán pagar los agregadores informáticos para los futuros enlaces? ¿Por qué cinco euros por alumna como canon para las bibliotecas universitarias?

La respuesta pasa por la filosofía del Derecho. El concepto de propiedad privada aparece en el antiguo Derecho Romano para garantizar el uso exclusivo de una persona sobre un determinado bien que por su propia naturaleza no puede ser usado por más de una persona a la vez —por ejemplo, una cama o unos zapatos—; cuando estos objetos se usan por una persona, quedan excluidos para el resto de la humanidad por su propia naturaleza. Si alguien era despojado del uso de estos bienes podía reclamar ante un tribunal que se le restituyera. Así nace la propiedad privada. Cuando esta misma lógica se pretende establecer para un bien que no es escaso —por su propia naturaleza puede ser usado por muchas o todas las personas a la vez sin que se agote o se desgaste, como el aire, por ahora, o las ideas—, es cuando aparecen arbitrariedades e injusticias como las que rodean a la legislación de propiedad intelectual. Y es que querer limitar lo ilimitado buscando un lucro es quererle poner puertas al campo.

Y ahora, lo propositivo

Esta sinrazón de la mercantilización absoluta de la propiedad intelectual es una de las vías de fuga de un sistema socioeconómico como el actual y pone de manifiesto la inviabilidad de las pretensiones totalitarias del capitalismo. Las movilizaciones sociales por la cultura libre (licencias Creative Commons, Copyleft o software libre) proponen un modelo de gestión de lo común donde los derechos de autora puedan estar protegidos, pero no mediante el monopolio absoluto de las ideas. En este nuevo modelo, las ideas y creaciones humanas están al servicio del desarrollo humano y la vida digna de todas y todos, y no al servicio de los intereses económicos de unos pocos.

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