nº15 | política estatal

¿Qué es eso de la doctrina Botín?

Fieles al espíritu de la publicación que tiene entre las manos, nos disponemos a arrojar luz y a traducir el lenguaje jurídico, para que podamos conocer y construir opiniones propias y críticas sobre la realidad que nos cuentan los medios de comunicación de masas. Tenga paciencia, la causa lo merece.

Traduciendo el lenguaje de Mordor

Sin lugar a dudas, el derecho está redactado en el «lenguaje de Mordor» y no es casualidad. Detrás de la oscuridad del lenguaje jurídico se esconde una clara intención del poder de alejar a las personas del entendimiento del mismo, ya saben, la ignorancia es sumisión y la información es poder.

El titular «La infanta Cristina depende de la doctrina Botín para no ir al banquillo» suele sonar a chino, y normalmente nos hace saltar la página porque, sea lo que sea eso de la doctrina Botín, sabemos que todo es una pantomima y al final ganan los mismos. Pues bien, después de la lectura de este artículo todo seguirá siendo una pantomima en los medios de comunicación de masas, pero tendremos algunos argumentos más para poder contárselo a otras personas, que falta hace.

Antes de saber qué es la doctrina Botín

Antes es necesario saber quién puede acusar por un delito en el derecho español. Cuando una persona comete un delito, son varias las personas que pueden acusar y pedir una pena por el daño causado.

En primer lugar, puede acusar la persona perjudicada por el daño: se trata de la acusación particular.

En segundo lugar, puede hacerlo el fiscal: se trata de la acusación pública, que representa los intereses de la sociedad y el orden vigente. Cuando alguien comete un delito no solo lastima a la persona que lo sufre, sino al conjunto de la sociedad. Esto es un bonito principio inspirador muy parecido al «si nos tocan a una nos tocan a todas» o «conmoverse con la injusticia cometida contra cualquiera», lástima que en la actualidad esté completamente desvirtuado.

Por último, también puede acusar la acusación popular. Esta la realizan grupos de personas que, aunque no estén directamente perjudicadas, tienen un interés en la causa por un mero sentimiento de justicia y una visión común del daño. Por ejemplo, la Asociación de Juristas Grupo 17 de Marzo ha ejercido como acusación popular contra policías acusados de delitos de tortura o Ecologistas en Acción ha ejercido la misma en delitos contra el medio ambiente.

La doctrina Botín

La doctrina Botín tiene su origen en una sentencia del Tribunal Supremo de 2007 en el caso de las cesiones de crédito, en el que estaban imputados Emilio Botín y otros tres directivos del Banco Santander. La Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes (ADIC) ejerció la acusación popular y pidió 180 años de cárcel para Botín y sus ejecutivos por unas cesiones de crédito que permitieron al banco eludir el pago de las retenciones a Hacienda. Con esta medida se captaron casi 2500 millones de euros, lo que provocó la persecución de muchos clientes por presunto delito fiscal.

Sin embargo, el fiscal no acusó porque no vio indicios de delito en esta ocasión, y las acusaciones particulares tampoco acusaron y perdonaron. Así, ADIC se quedó sola con su acusación popular en interés de la sociedad, ya que esta no había perdonado. Pero el Tribunal Supremo archivó el caso al entender que el ejercicio de la acusación popular debía limitarse «en cuanto a su alcance y extensión». En definitiva, una sola acusación popular no puede mantener vivo un caso si el fiscal y las acusaciones particulares se inhiben, es decir, no acusan.

Esta decisión se apartaba de una tradición que permitía defender los intereses del Pueblo a través de la acusación popular, aun cuando el fiscal o las personas privadas, por oscuros intereses, no quisieran continuar con el procedimiento penal. Más criticable fue la decisión cuando se trataba de juzgar a los representantes de los verdaderos poderes económicos del Estado.

¿Es ciega la justicia?

Sin embargo, la justicia no siempre actúa siguiendo los mismos criterios y la Doctrina Botín no se ha aplicado por igual. Veamos brevemente el ejemplo de Atutxa: Juan María Atutxa ―el entonces lehendakari del Parlamento Vasco― fue imputado por un delito de desobediencia al negarse a disolver al grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, tal y como ordenó el Tribunal Supremo tras la ilegalización de Batasuna. No hubo acusación particular y el fiscal tampoco acusó. Pero al Tribunal Supremo le bastó la acusación popular para continuar el procedimiento y condenar, pues entendió que la doctrina Botín no era aplicable, ya que en este caso el delito tenía mayor trascendencia pública. Vio obvio que el no disolver un grupo parlamentario, votado democráticamente, era un daño de mayor repercusión que una cesión de créditos que costó 2500 millones de euros a las arcas públicas.

A raíz del conocido caso Noos, en el que se encontraba procesada la ciudadana Cristina de Borbón, se ha vuelto a intentar resucitar y consolidar esta doctrina. Así, en este caso, ni el fiscal ni las acusaciones particulares querían acusar a Cristina de Borbón. Por ahora, la Audiencia Provincial de Palma ha entendido que no es de aplicación esta doctrina y esta ciudadana continúa imputada. Habrá que seguir la noticia ahora que manejamos los conceptos para saber si se aplicará la doctrina Atutxa o la doctrina Botín.

El caso Noos tiene tantos paralelismos con el caso Botín que merecen una reflexión: el fiscal no ve delito, las acusaciones particulares perdonan y las arcas públicas pierden dinero.

Peligros de la doctrina Botín

Podríamos señalar dos peligros de la doctrina Botín. En primer lugar, limita la acusación popular, convirtiéndola en una acusación de segunda. Así, esta doctrina limita el que podamos conmovernos con la injusticia que le sucede a otra persona, sentir el daño como propio y actuar en defensa de la víctima. La tendencia individualista de la ideología dominante nos limita hasta la empatía.

En segundo lugar, la doctrina Botín es una interpretación que no encuentra sustento en ninguna norma penal, lo cual pone en peligro el propio concepto de Estado de derecho, pues la justicia se convierte en legislador según quien se siente en el banquillo.

Que la justicia no es ciega es algo empírico; y no nos cabe duda de que es un instrumento del poder que sirve a sus intereses. Sin embargo, seguimos sintiendo la necesidad de recuperar el derecho y traducir la oscuridad de su lenguaje para ponerlo al servicio de las personas oprimidas. Creemos que es posible reapropiarnos del derecho como una herramienta al servicio de la transformación social en pos de una sociedad donde la vida digna de todos y todas esté en el centro. Valga este artículo como un paso más hacia esa reapropiación.

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