nº28 | está pasando

Protesta… si te atreves…

La constante y creciente represión política en el Estado español

Está pasando que cada vez nos sentimos menos solas las profesionales de la anti-represión y, lamentablemente, no es porque hayan engordado las filas anti-sistemas en este país. Es porque la represión política está tomando tales dimensiones que incluso los sectores más reformistas y aquellos que abogan por un capitalismo humano se están llevando las manos a la cabeza por la escalada represiva actual. Desde que el informe anual de The Economist Inteligence Unit dejó al Estado español a las puertas de ser calificado como democracia defectuosa, los discursos sobre el Derecho Penal del Enemigo, los malos tratos policiales, las presas políticas y las violaciones del derecho fundamental a la libertad de expresión han salido de los centros sociales ocupados y la marginalidad política y ahora aparecen en prensa internacional y artículos de intelectuales progresistas.

La represión consiste en el impedimento, persecución y castigo que el poder político impone a las acciones políticas de grupos o individuos que disienten con este poder. Se activa cuando fallan los dispositivos de control que establece la sociedad para construir una ciudadanía productiva, consumista y dócil al orden vigente, y la ciudadanía disiente, se organiza y tiene cierta incidencia social. La represión es negada y revestida de legalidad y se erige como salvaguarda de la estabilidad y la paz social. Sin embargo, la violencia es continua. En el caso de la tortura y los malos tratos policiales, el poder político español sigue negando su existencia y por tanto impidiendo la construcción de mecanismos para exterminar esta lacra; pero los informes anuales de la Coordinadora para la prevención de los malos tratos policiales y la tortura siguen poniéndolo sobre la mesa año tras año. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Estado español once veces por malos tratos a detenidas y siguen sin cumplirse los estándares europeos para la prevención de la tortura.

Sin embargo, a partir de las huelgas generales del 2010 y las movilizaciones de mayo de 2011, la represión política es más visible y cada vez menos excepcional para la opinión pública. La reforma del Código Penal de 2015, que modificó los delitos de desórdenes públicos, los delitos de odio y los delitos de terrorismo, y la aprobación de la ley orgánica 4/2015 de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana, que ampliaba las posibilidades de sancionar en vía administrativa conductas de protesta, supuso el pistoletazo de salida a la represión visible. Las reacciones internacionales no se hicieron esperar:

  • Preocupación por el efecto disuasorio que puede tener para la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica la aprobación de la ley de Seguridad Ciudadana y las subsiguientes reformas del Código Penal. (Comité de Derechos Humanos de la ONU 2015).
  • Preocupación por las reformas de la ley penal española en relación al delito de enaltecimiento del terrorismo ( Relator especial de la ONU 2016)

¿Cuáles son estas reformas?

En la reforma del Código Penal de 2015, el Gobierno español introdujo unas enmiendas que ampliaban el ámbito de aplicación del artículo 578 para penalizar el «enaltecimiento» del terrorismo mediante la difusión pública de «mensajes o consignas», convirtiendo en factor agravante la comisión de este delito a través de internet y aumentando la pena máxima de dos a tres años de prisión. Dice ambiguamente el art. 573 que el terrorismo es cualquier delito grave con la finalidad de «desestabilizar el funcionamiento de las instituciones políticas o las estructuras sociales o económicas del Estado», «subvertir el orden constitucional», «alterar gravemente la paz pública» u «obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo». De esta forma, un mensaje difundido por internet llamando a «subvertir el orden constitucional» puede suponer un delito de enaltecimiento del terrorismo castigado hasta con tres años de prisión. Esto puede sonar a derecho ficción, pero es precisamente lo que está pasando.

El informe de Amnistía Internacional Tuitea… si te atreves sobre las leyes antiterroristas y la libertad de expresión presenta la siguiente realidad:

Desde el 2014 los cuerpos de seguridad del Estado han llevado a cabo cuatro operaciones araña con el fin de perseguir el enaltecimiento del terrorismo o la «humillación a las víctimas del terrorismo» en las redes sociales, lo que ha supuesto 63 personas detenidas. En los últimos años, las autoridades españolas han investigado y procesado a varias personas que se dedican al arte por «enaltecimiento del terrorismo» y por «humillar» a sus víctimas. El caso más grave, la detención y prisión preventiva de los dos titiriteros, Alfonso y Raúl, que finalmente acabó en un sobreseimiento de la causa. Y, por supuesto, el procesamiento y condena de músicos como Pablo Hassel, Valtonyc, Strawberry o los doce raperos del colectivo La Insurgencia. Más recientemente se ha llevado a cabo la detención de activistas sociales catalanas acusadas de delitos de rebelión y terrorismo por meras acciones de desórdenes públicos en esta misma línea represiva que venimos enunciando. Ha de tenerse en cuenta que, más allá del atentando al derecho fundamental a la libertad de expresión que conlleva esta persecución judicial, la aplicación de la ley antiterrorista supone una suspensión de las garantías constitucionales. El delito de terrorismo lo juzga el tribunal excepcional de la Audiencia Nacional, por tanto, las detenidas son trasladas a Madrid, las detenciones pueden alargarse hasta cinco días y, durante la detención, se incomunica a la persona detenida añadiendo una carga de castigo extra a estas conductas. La legislación antiterrorista supone una suspensión de las garantías constitucionales que en teoría solo puede hacerse ante situaciones excepcionales; pero cuando la excepción se convierte en norma, la anticonstitucionalidad del Estado se convierte en el método de lucha contra la disidencia política.

Otra de las alarmantes formas en que el poder persigue la opinión es el delito de vulneración a los sentimientos religiosos del art. 525 del CP. Como ejemplos, el caso del twitero de Jaén que subió una foto retocada de un cristo de su localidad, la dragqueen canaria que se disfrazó de virgen en el carnaval, la polémica de Willy Toledo al retuitear una publicación o, el más cercano y sufrido por esta redacción, el de las mujeres de la performance del Coño Insumiso en Sevilla o Málaga.

Toda esta persecución sigue el mismo modus operandi, la utilización de categorías amplias para penalizar determinadas conductas de escasa peligrosidad social pero que suponen un grito de disidencia contra el orden imperante.

El autoritarismo y la violencia que representa esta represión evidencian la decadencia moral del poder y nos muestra una pista de sus mayores debilidades. Ante la represión de la protesta solo nos queda seguir protestando hasta el final.

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