nº58 | política estatal

Solo sí es sí

La ley de garantía integral de la libertad sexual y el feminismo punitivo

Julio de 2018: tras la primera sentencia de «la manada», Carmen Calvo anuncia una reforma de los delitos sexuales para poner «el consentimiento en el centro». Se dijo que si la mujer no decía que sí expresamente, entonces estaba diciendo que no. Y esto causó un aluvión de críticas que llegaron a la ridiculez de hablar de la necesidad de un contrato escrito como prueba del consentimiento.

La ley finalmente se publicó a finales de 2022, y la polémica mediática y jurídica ha continuado a pesar de que el proyecto sufrió algunas modificaciones importantes.

Del «no es no» al «solo sí es sí». Por primera vez se da una definición del consentimiento: «Solo se entenderá (…) cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona». Juristas de todo tipo han ninguneado a las defensoras de la ley, haciéndoles ver que el consentimiento en los delitos sexuales siempre ha estado en el centro. Pero, en la práctica, esto no era tan fácil. Algunos juicios se centraban en las resistencias de la víctima, lo que llevaba a poner el foco en la prueba de la violencia o intimidación desde una visión claramente sexista. De manera contradictoria, se ha criticado también la exigencia de un consentimiento expreso; ilustres catedráticos de Derecho Penal diciendo que tener relaciones sexuales con su mujer dormida será delito. Bueno, ¿le ha preguntado usted a su mujer? El cambio de paradigma es importante y positivo, pero no ha sido bien explicado. No, ahora no hay que firmar un contrato escrito, pero tampoco todo sigue igual: simplemente, si tienes dudas, no lo hagas.

No es abuso, es violación. La ley considera agresión sexual todos los actos contra la libertad sexual realizados sin consentimiento, y elimina la distinción entre abuso y agresión que se basaba en la presencia de violencia o intimidación. Una opción político criminal discutible, pero una opción, no una chapuza como se ha dicho.

¿Hay rebaja de penas? En general, no. En algunos casos, incluso se ha endurecido la respuesta. Y ya teníamos penas muy altas, de hasta 15 años de prisión. Al unir todas las conductas, las realizadas con violencia o intimidación y las que no, en un solo delito, agresión sexual, los marcos penales deben ser actualizados. Lo común ha sido fusionar los marcos previstos en los antiguos abusos y las antiguas agresiones. Por ejemplo, en los supuestos con acceso carnal, se ha establecido una pena de prisión de 4 a 12 años, tomando la pena mínima del antiguo abuso (de 4 a 10 años) y la máxima de la antigua agresión (de 6 a 12 años). Bastante lógico, la verdad.

La retroactividad. Es un principio básico de un derecho penal democrático por el que, si una ley es más favorable que la anterior, la condena debe ser revisada. Se entiende que nadie puede estar cumpliendo una pena que en la actual valoración social sería injusta. Pero ¿cómo se comparan las penas? No siempre es fácil. Ahora todo se llama agresión y ahí vienen las dudas. ¿Es un delito nuevo o el mismo de antes con penas más bajas? Si una persona fue condenada por la antigua agresión-violación a 6 años de prisión, pena mínima entonces, ¿debería ahora ver automáticamente rebajada su condena a 4 años, la mínima de ahora? Hay quien dice que sí y hay quien dice que no. Si el hecho sucediera hoy, esa persona no sería condenada a 4 años, pues su conducta fue violenta o intimidatoria y esto se tendrá en cuenta en la determinación de la pena. ¿Ha cambiado la valoración social del hecho y la pena merece ser revisada?

Las cuestiones técnicas de estos cambios son complejas y el debate en la doctrina penal es grande. Pero el asunto ha salido de las fronteras jurídicas y la discusión social lo ha simplificado enormemente. Otras muchas reformas penales han causado problemas interpretativos importantes, pero ninguna ha inundado el debate público como esta. Sin embargo, hay cuestiones más importantes y que no tienen tanto que ver con técnica jurídica. El texto de la ley ocupa 66 páginas, apenas 7 se dedican a aspectos penales. ¿Por qué no centrarnos en esto? Se regula la investigación y producción de datos, medidas de prevención y sensibilización, reglas de formación, medidas asistenciales, normas para la actuación de las fuerzas de seguridad y los tribunales, o el derecho a la reparación. ¿Por qué no comunicar todos estos avances y cómo pueden influir en la percepción y prevención de las agresiones sexuales? Solo miramos al derecho penal, la parte menos importante.

Llamar fachas y machistas a los jueces no resuelve nada. Sí, algunas revisiones son discutibles, otras serán anuladas. Pero ¿cuál sería el problema de que las penas se redujeran? La dureza de las penas no previene el delito, el derecho penal no soluciona absolutamente nada. ¿Por qué no contestar desde posturas antipunitivistas?, ¿no da votos? A lo mejor el «Gobierno más progresista de la historia» está haciendo lo mismo que los anteriores: usar el derecho penal para contentar a (una parte de) la sociedad, para buscar votos. Populismo punitivo se llama. ¿Hablamos ya de un feminismo punitivista? ¿O esto nos va a doler y nos enfrentará a fuertes contradicciones?

Las cosas no son tan fáciles como se han planteado por ninguna de las partes. Es posible que, al mismo tiempo, no te guste la reforma penal, no estés de acuerdo con algunas de las rebajas judiciales de pena, no compartas la respuesta del Gobierno ni las peticiones de más dureza y, además, que pienses que los medios de comunicación y algunos especialistas están usando este tema simplemente para atacar, no solo a un Gobierno, sino a mujeres concretas y a los avances que el feminismo pueda estar consiguiendo a nivel institucional y, sobre todo, en las calles y las casas.

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