nº4 | política estatal

Ficheros ideológicos y control social

El pasado mes de marzo de 2014 se desarrolló el juicio en la Audiencia Nacional por la acción «Aturem el Parlament». La defensa de las personas encausadas ha denunciado la existencia de ficheros ideológicos o bases de datos de activistas sin antecedentes. No es la primera vez que esto sucede. En territorios como Galicia, Euskadi, Madrid y Andalucía, múltiples organizaciones sociales han denunciado la existencia y utilización de este tipo de ficheros desde hace años.

¿Qué son los ficheros ideológicos o listas negras de activistas?

Llamamos listas negras de activistas a los ficheros policiales ilegales donde se recogen los datos de ciudadanos y ciudadanas en base a su ideología, activismo o militancia política en movimientos u organizaciones críticas con el sistema socioeconómico y que proponen alternativas transformadoras. En dichas bases, se recogen campos tales como la militancia social, política o sindical, la asistencia a reuniones, manifestaciones, etc. Con estos campos se clasifican o sistematizan a los sujetos y grupos en determinados cajones ideológicos.

Estos ficheros o bases no son nuevos. Los Estados o protoestados (desde la Corona de Castilla, pasando por la II República, la Dictadura y la Democracia) siempre han utilizado listas o clasificaciones para determinar la peligrosidad social e informarse de las actividades que realizaban sus súbditos. Así, eran manifiestas las listas de personas convertidas al cristianismo de las que se sospechaba que conspirarían contra la Corona, las listas de mendigos y listas de gitanos o personas que vivían como tal y a las que se obligaba a vigilar sus comportamientos (Ley de Vagos y Maleantes)… hasta los ficheros de trabajadoras sexuales en Granada y Barcelona en la actualidad, amparados por las ordenanzas cívicas.

El jurista Von Lizt decía en el siglo XIX: «La lucha contra la delincuencia habitual supone un exacto conocimiento de la misma. Hoy no disponemos de él. Se trata solo del eslabón, ciertamente del más importante y peligroso, de esta cadena de patologías sociales, que solemos denominar con el nombre genérico de proletariado. Mendigos y vagabundos, prostituidos de ambos géneros, alcohólicos, maleantes y gente del submundo en el sentido más amplio, degenerados anímica y corporalmente. Todos ellos constituyen el ejército de enemigos principales del orden social, entre los que los delincuentes habituales constituyen el estado mayor».

El problema es cómo mantener estas prácticas en Estados de derecho.

¿Cuál es el objetivo o la finalidad de estos ficheros o bases de datos?

Estos ficheros tienen tres objetivos o finalidades para el Estado:

– Son un mecanismo de control social, tanto en su prevención general como especial. Cualquier sistema de represión debe basarse en la disuasión y en el castigo. El objetivo inmediato es disuadir a los posibles criminales y, si esto no es posible, castigarlos.

– Son un mecanismo de información y monitorización por parte del aparato del Estado para considerar si hay que hacer determinadas reformas legislativas o incluso aplicar ciertas políticas criminales en momentos determinados (nuevas infracciones en la ley de seguridad ciudadana, ordenanzas cívicas, reforma del código penal, etc.).

– Son un mecanismo de represión contra las personas disidentes: juicios, multas y, en último extremo, desapariciones y torturas.

¿Pero existen los ficheros ideológicos en la actual democracia?

Actualmente, la legislación española no los permite. En concreto, el artículo 7.4 de la LOPD prohíbe «los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual».

La mera existencia de estos archivos supone un atentado a las libertades más fundamentales de la ciudadanía. En concreto, atenta contra:

– el derecho a la igualdad de todas las personas ante la ley, ya que no puede existir discriminación alguna por opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, según recoge el artículo 14 de la Constitución española (CE).

– la libertad ideológica, recogida en el artículo 16 de la CE.

– el derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen, recogido en el artículo 18 de la CE.  

Los datos que recogen estos archivos son: trayectoria política e ideológica de los activistas, datos personales y fotografías. No necesariamente estas personas tienen algún antecedente penal o policial. Es común tener indicios de personas, que sin ningún antecedente, integren estos archivos ideológicos o listas negras.

La ciudadanía, en la mayoría de ocasiones, solo pueden conocer de su existencia cuando se utiliza el tercer objetivo de estos ficheros: la represión a través de procedimientos sancionadores administrativos y penales.

Pero desde el Estado se niega una y otra vez su existencia, o se justifica la misma a causa del terrorismo y la seguridad nacional. Así, durante la presidencia europea en 2010, se aprobó el documento 8570/10 por el que se permite espiar con todos los medios del gobierno a cualquier persona sospechosa de haberse «radicalizado» hasta convertirse en terrorista. Esta iniciativa fue aprobada por el Consejo de la Unión Europea, con el apoyo, entre otros grupos, del PP y PSOE.

Recientemente, el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana prevé la creación de los archivos de infractores, con lo que su existencia se puede convertir en legal si finalmente sale adelante.

En todo el Estado español se han denunciado indicios suficientemente razonables de la existencia de estos archivos. Estos indicios son los numerosos procedimientos penales o administrativos donde se imputan a personas que, según la instrucción, o no constan identificadas o la identificación es dudosa. Es decir, se presume que podrían haber estado allí, en el momento y lugar de los hechos, únicamente en base a su afiliación ideológica. Incluso existen declaraciones judiciales de agentes confirmando estos métodos de archivos, o el reconocimiento de que existen estos cajones donde se guardan la información, pero integrados dentro de otros ficheros que sí son legales.

No hay duda, por tanto, de su existencia, ni tampoco de que los diferentes organismos a los que se ha denunciado su existencia siempre han mirado a otro lado (Fiscalía, Defensor del Pueblo, etc.).

Sin embargo, desde la abogacía comprometida se han conseguido victorias judiciales que han permitido la absolución de activistas debido a la ausencia total de garantías en ese tipo de identificaciones —como en Sevilla, Córdoba o Barcelona— y que están generando una nueva jurisprudencia en este tipo de casos.

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