nº32 | política estatal

DESDE LA MACARENA A ESTRASBURGO EN DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN:

CASAS VIEJAS VS REINO DE ESPAÑA

La negación de la tortura y la criminalización de quién la denuncia.

El 30 de noviembre de 2007, el activista Agustín Toranzo junto a otro compañero, fueron extraídos por la fuerza de un túnel bajo tierra en el que se encontraban sujetos como forma de protesta por el desalojo judicial del Centro Social Ocupado y Autogestionado “Casas Viejas”, situado en la calle Antonia Sáenz nº 12 de Sevilla.  Al día siguiente, debido a la gran expectación informativa del suceso, se realizó en la Plaza del Pumarejo una rueda de prensa con presencia de diversos medios de comunicación. En esta se explicó cómo se había producido el desalojo del inmueble y cuáles fueron las técnicas de violencia, coacción y amenazas que se habían utilizado para extraerlos del túnel. Se dijo  literalmente: “los malos tratos psicológicos y físicos no se han podido parar”; “ahora voy a hablar de las torturas que nos han hecho para que nos soltáramos de los tubos […] las torturas físicas han sido realizadas exclusivamente por policías nacionales […] han sido bastantes refinadas en el sentido de que no han dejado huellas físicas y han producido bastante  dolor[…] A mí me ataron la cuerda en la cintura, la sacaron del túnel y entre los tres empezaron a tirar con la misma intención”.

Al relatar cómo fue atado de la mano libre a los tobillos con precinto, sufriendo un dolor intensísimo, manifestó que “esta tortura la realizan además dos policías nacionales que aparecen en las fotografías de prensa con los monos blancos de Emasesa”; “[…] Cuando te están torturando piensas en todo […] hemos corrido peligro”.

Todos los partidos, incluyendo al PSOE e IU, no solo negaron la mayor, sino que incluso llegaron a justificar dicha manera de proceder, reprochando a todos los colectivos implicados que se había puesto en peligro al personal de policía y bomberos (noticia compartida por otros medios como el diario ABC el día 04/12/2017). Desconocían que existía una gran red de afinidad político-afectiva-vecinal entonces, y sobre todo, unas cámaras que grabaron todo el sufrimiento de estas personas, sin que lo supieran los que lo infligían.

La larga travesía del desierto de la justicia española

La maquinaria del Estado empleó todos los frente posibles para criminalizar a quien en mayor o menor medida había participado en dicha acción contra el desalojo: multas administrativas, denuncias penales por desobediencia, atentado a la autoridad, reclamaciones civiles millonarias, etc. Como consecuencia de una de estas denuncias Agustín fue condenado como “autor de un delito de calumnias con publicidad a la pena de 20 meses multa con una cuota diaria de 10 euros (…) y a indemnizar a los agentes de policía por los perjuicios causados en 1.200 euros.” 

El Juzgado de lo Penal 13 de Sevilla y la Sección Tercera de la Audiencia Provincial consideraron que sus declaraciones eran ciertas, pero que no se podían incluir en el concepto de tortura descrito en nuestro Código Penal. Y esto a pesar que la técnica empleada consiguió el dudoso honor de que la prestigiosa Revista internacional Torture la incluyera dentro de la categoría de torturas[1]. Además ello reflejaba una actuación proporcionada de la policía, de modo que calificarlas de tortura constituía una falsedad que implicaba la comisión del delito de calumnia. El Tribunal Constitucional ni siquiera admitió el recurso de amparo, ya que no se justificaba la trascendencia constitucional, sin más argumentación.

De nuevo Estraburgo, de nuevo la libertad de expresión

Sin embargo, la persistencia del propio Agustín, la del colectivo de Casas Viejas y el apoyo de la Coordinadora estatal para la Prevención y Denuncia de la Tortura y del Grupo de Juristas 17 de Marzo, fueron fundamentales para interponer una demanda por vulneración del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, o sea, por vulnerar la libertad de expresión.11 años después se dictó la Sentencia de la Sección Tercera del TEDH, en el caso Toranzo Gómez vs. Spain de 20 de noviembre de 2018 que da la razón al activista y condena al Reino de España destacando cuatro ideas:

La primera: el Reino de España vulneró el artículo 10 del Convenio en este caso. Es decir, se vulneró el derecho a la libertad de expresión. Como consecuencia, se condena a España al pago de más de 8.000 euros en multas, indemnizaciones y costas. Ninguna institución es intocable a este derecho y debe estar sujeta a la crítica política en sus actuaciones: jueces, policías, ministros e incluso la monarquía.

La segunda: criminalizar estas conductas persigue desalentar la crítica política e imponer un pensamiento único bajo la amenaza de multas y prisión.

La tercera: el derecho a la libertad de expresión es también subversión, transgredir los códigos establecidos y decir en definitiva, las cosas que molestan e incluso las que pueden ofender al poder. Por tanto, las últimas condenas de los tribunales españoles en este sentido carecen de justificación, ya que no han interpretado extensivamente este derecho conforme a la jurisprudencia europea.

La cuarta: todos los hechos que denunció Agustín eran ciertos, pero el concepto de tortura definido en el Código Penal español no se adecúa a las definiciones que recomienda el Comité contra la Tortura de la ONU, mucho más amplias que las recogidas en nuestro ordenamiento jurídico, y  por tanto urge adaptar a los estándares internacionales.

Desde la Macarena se crea jurisprudencia: porque fuimos somos porque somos serán.

No es la primera vez que España es condenada por vulnerar los derechos humanos. Según «La tortura en el Estado Español», el último informe del 2017  de la Coordinadora para la prevención y denuncia de la tortura, Andalucía fue la segunda nacionalidad en denuncias de torturas y/o malos tratos. Por medio de esta condena se puede visibilizar y recuperar la memoria de muchas personas dispuestas a resistir, a arriesgar su comodidad y su vida para denunciar dichas prácticas, mediante la movilización, los afectos, y la lucha en todos los frentes, incluido el jurídico. También se demuestra que es posible ganar al estado.

Gracias al esfuerzo colectivo, en los próximos juicios a activistas se podrá invocar esta doctrina en los procesos judiciales contra compañeras acusadas de delitos contra los sentimientos religiosos, que conforme a las mismas deberían ser archivados inmediatamente.


[1]     Transitory Ischemia as a form of white torture: a case description in Spain. Torture 20(2), 104–107   

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