nº1 | política andaluza

Cuando la realidad desborda los tiempos

Cuando la realidad desborda los tiempos administrativos y las buenas intenciones, los movimientos sociales van por delante de los gobernantes, de sus leyes, sus decretos, incluso por delante de sus discursos. Se organizan creando redes solidarias, autorganizándose y proponiendo soluciones colectivas y reales a un conflicto social como es el de la Vivienda, que no nace con esta última crisis.  

Se viene reivindicando, desde hace más de una década, que el Derecho a la Vivienda debe garantizarse a todas las personas afectadas bajo cualquier circunstancia, pero faltan los mecanismos de diálogo necesarios para una participación efectiva de la sociedad civil organizada en la definición de las políticas públicas que lo hagan real.  

Frente a la solicitud de Declaración del Estado de Emergencia Habitacional, realizada por el Movimiento Andaluz por la Vivienda en marzo de este año, y que supondría la posibilidad de adoptar medidas extraordinarias para solucionar la problemática de la vivienda en todas sus facetas y aspectos, la Consejería plantea semanas después el denominado «Decreto Andaluz», donde se reconoce la función social de la Vivienda, la existencia de gran cantidad de viviendas vacías y el alquiler social como mecanismo de resolución. Sin embargo, este mecanismo solo se podría activar en el caso de familias que se encuentren inmersas en un proceso de ejecución hipotecaria y que reúnan ciertos requisitos. De este modo, la Administración continúa obviando otras muchas circunstancias como la dificultad generalizada de acceso a la vivienda, el hacinamiento, la precariedad de personas que sobreviven con los suministros de luz y agua cortados, o que habitan en infraviviendas y en edificios necesitados de obras de rehabilitación.  

 

 

 
 
INICIATIVAS INSTITUCIONALES

 

Andalucía

Oficinas de asesoramiento, octubre de 2012                                                                    

Red de oficinas de asesoramiento individual, entre las entidades financieras y la familia con problemas hipotecarios, gestionadas por la Consejería de Fomento y Vivienda, a través de sus delegaciones provinciales.

Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda

El «decreto andaluz» retoma el debate en torno al concepto de «función social de la vivienda», desde la Institución y profundizando en lo que se iniciaría con la Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, de 2010. Propone la creación de un Registro de Viviendas Deshabitadas, del que se derivaría una de sus medidas más mediáticas: la posibilidad de sancionar a bancos o grandes inmobiliarias por acaparar viviendas vacías. La otra medida: la posibilidad de expropiar el uso de viviendas —ya en manos de entidades bancarias— para que las personas que fueron sus propietarias puedan seguir habitándolas temporalmente, a cambio de un «alquiler social». Este decreto ha sido paralizado por el Tribunal Constitucional a petición del Gobierno Central. Finalmente, el Parlamento Andaluz ha aprobado la Ley 4/2013, de 1 de octubre, en la que tan solo añade algunas correcciones al decreto original.

Estatales

Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

Surge como respuesta por parte del gobierno actual a la ILP.

Denominada como «Ley Antidesahucios», entre sus primeras propuestas se encuentra la «suspensión de lanzamientos de las viviendas habituales y la creación de un fondo social» de manera temporal y tan solo en supuestos muy particulares, por lo que no se resuelve el problema de fondo. Por otro lado, se habla de «evitar exclusión social» pero en ningún momento se plantea cómo solucionar la morosidad en los préstamos hipotecarios, ya que aunque se paralice el lanzamiento durante dos años, la deuda no se elimina y se suman los intereses de demora.

Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

Medidas que corresponden a modificaciones de la anterior Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. Su objetivo es dotar de una mayor flexibilidad al mercado de alquiler para las casi tres millones y medio de viviendas vacías que hay en España, bajo la «premisa» fundamental de «reforzar la libertad de pactos entre arrendador y arrendatario». Todo esto se traduce, entre otras modificaciones, en una disminución de la duración mínima del arrendamiento de 5 a 3 años, la actualización de la renta según criterio de los contratantes, y un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, lo que hace pensar que esta ley provee de una mayor seguridad al propietario y perjudica bastante la estabilidad del arrendatario.

Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

Ley para la «configuración de instrumentos de promoción de la rehabilitación urbana como medio para impulsar la actividad económica sin olvidar el fomento de la calidad, la sostenibilidad y la competitividad». Esto conlleva la necesidad de un certificado de eficiencia energética que se suma como coste para el ciudadano además del coste de las obras a realizar para solventar las insuficiencias en lo que a funcionalidad, seguridad y habitabilidad, o situaciones graves de pobreza energética que su edificación presente. Esta ley admite que las empresas de rehabilitación o las asociaciones administrativas de los propietarios puedan financiar las obras a cambio de recibir compensaciones, dando lugar a una segunda burbuja inmobiliaria, ya que ciertos sectores se pueden aprovechar de que parte de la población no podrán hacer frente a los costes de la rehabilitación.

INICIATIVAS SOCIALES

 

ILP (Iniciativa legislativa popular)

Promovida por la PAH (Plataforma de Afectadxs por la Hipoteca), propone que se legisle la dación en pago retroactiva, la paralización de los desahucios y el alquiler social de las viviendas de los afectados por la ejecución hipotecaria. Fue presentada al Congreso con 1,4 millones de firmas ciudadanas, siendo el mínimo necesario para una iniciativa de estas características de medio millón. Aunque la iniciativa es admitida a trámite, sus promotores deciden finalmente retirarla, ya que entienden que la ley definitiva (1/2013) que aprobó el Gobierno, «burla a los intereses de las personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria y a la sociedad en su conjunto».

Declaración de Emergencia Habitacional

El Movimiento Andaluz por el Derecho a la Vivienda, formado por un conjunto de colectivos y asambleas del 15M de las diferentes provincias andaluzas, exige desde febrero de 2013 a la Junta de Andalucía que declare el Estado de Emergencia Habitacional «en virtud del art. 21.h de la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía». Esta solicitud se realiza al entender que la situación actual se encuentra dentro de los supuestos recogidos por la ley en relación a la declaración de Estado de Emergencia, y al hecho de que permitiría poner en marcha soluciones extraordinarias y urgentes para solventar los problemas de las personas afectadas por la falta de vivienda digna en nuestro territorio.

Corrala

Nombre con el que se autodenominan los grupos de familias con problemas de vivienda que, después de haber agotado todas las instancias que las administraciones públicas ponen a disposición del ciudadano, y sin haber conseguido resolver su problema habitacional, deciden autoorganizarse para llegar a una solución colectiva. De este modo, ocupan uno de los miles de bloques de viviendas que permanecen vacíos desde hace mucho tiempo y que están en manos de empresas que han quebrado o bancos que han sido rescatados o nacionalizados, para así ejercer su derecho a una vivienda digna tal y como lo recoge el art. 47 de la Constitución Española, haciendo prevalecer la función social de la propiedad, y más concretamente, de las viviendas.

PIVE (Puntos de Información de Vivienda y Encuentro)

Red de espacios de organización y asesoramiento colectivo de personas con cualquier tipo de problema en relación al ejercicio del derecho a una vivienda digna. Han sido impulsados desde las comisiones de vivienda de las asambleas del 15M, tratando así de mantener la vinculación vecinal de estas personas. Desde estos espacios se promueve la autoorganización de los afectados para la defensa de sus derechos, el apoyo mutuo, y la búsqueda de soluciones colectivas, estando siempre apoyados por los activistas de las diferentes asambleas de los barrios y pueblos.

Propuesta de recurso de inconstitucionalidad de la Ley 1/2013

Se trata de una solicitud realizada por la PAH a diputados, senadores y a la defensora del pueblo (es decir, a aquellos cargos públicos con posibilidad de llevarlo a cabo), para que presentasen en su nombre un recurso de inconstitucionalidad a la Ley 1/2003, al considerar que la vulnera por diversas razones: la inviolabilidad del domicilio, el deber de protección a menores, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa de los ciudadanos, entendiendo por tanto que se trata de una violación sistemática del deber constitucional de garantizar el derecho a una vivienda digna.

 
 
 

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