nº51 | política estatal

Contra la prisión permanente revisable

Por la reinserción de los presos y presas

Desde su aprobación y de forma progresiva, la prisión permanente revisable ha ido adquiriendo carta de naturaleza gracias al discurso punitivo de la derecha, la extrema derecha y los medios de comunicación sensacionalistas. La reinserción de lxs reclusxs, fin último de toda pena, ha sido triturada por esta ignominiosa ley. Por su parte, la izquierda incumplió su compromiso de derogarla.

El Gobierno del Partido Popular significó un incremento sustancial de leyes represivas y el endurecimiento del código penal. El primer caso, la llamada ley mordaza fue un brutal recorte de las libertades dirigido a cortar de raíz las protestas contra la crisis. Aunque se ha retocado, aún sigue sin ser derogada en su totalidad. Durante esos años se sucedieron detenciones y juicios contra sindicalistas, actores, actrices, tuiterxs, humoristas… De sobra es conocido el caso de la compañía de títeres a cuyos componentes se les aplicó la ley antiterrorista y el régimen FIES (ficheros de internos de especial seguimiento) durante el tiempo de su encarcelamiento, una cárcel dentro de la cárcel, con medidas especiales de control, tales como el acceso a su correspondencia o a sus comunicaciones.

El segundo caso, el corolario a esta política, fue la prisión permanente revisable o, dicho en román paladino, la cadena perpetua, ratificada recientemente por el Tribunal Constitucional (TC). Esta brutal e inhumana ley se aprobó en el contexto de la demagogia punitiva del Partido Popular, de su política reaccionaria de ley y orden. Hoy es utilizada políticamente por la extrema derecha y el propio PP para obtener votos de los sectores más conservadores de la sociedad, manipulando el dolor de las víctimas con fines exclusivamente partidistas. Basta recordar, en el momento en que gobernaba el Partido Popular, dirigido entonces por Rajoy, todo el morbo desplegado por los medios de comunicación cuando se producía algún trágico asesinato, lo que creaba un ambiente que inducía a la histeria y al miedo social, los cuales eran repercutidos por la derecha y la extrema derecha para defender medidas penales más duras. Tampoco hay que olvidar la campaña de firmas promovida por el PP contra la derogación de la prisión permanente, que mantuvo incluso una vez desalojado del Gobierno por sus casos de corrupción.
Numerosos juristas tacharon a la prisión permanente, acto seguido de su aprobación, como una ley de dudosa constitucionalidad, especialmente en el sentido de que ponía en entredicho la reinserción social que ha de tener cualquier persona presa y que está establecida en la Constitución: «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social» (artículo 25). Al ser una pena indivisible, es decir, sin un grado inferior o superior, deja completamente desarmada jurídicamente a la persona condenada. Una cosa es segura: no hay posibilidad de reducción. Sin esperanzas, destroza moral y psíquicamente a quienes sufren la pena. Por otra parte, ofrece al Estado un poder absoluto sobre las personas. Con esta inicua ley no se quiere aplicar justicia, sino venganza; el «ojo por ojo, diente por diente» atribuido al Código de Hammurabi.

Pero esta involución de la legislación penal no es nueva. Desde 1995 el Código Penal se ha ido endureciendo: supresión de la reducción de penas por el trabajo; pena máxima hasta los 40 años y restricciones para obtener la libertad provisional (2003); la libertad vigilada, para determinados casos, una vez cumplida la condena (2010) y la aberrante prisión permanente (2015).

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), nos ofrece datos muy esclarecedores sobre la desproporción de esta pena en el actual contexto punitivo español: «España tiene una de las tasas de criminalidad más bajas de Europa, siendo, por ejemplo, la tasa media en la UE de 0,92 asesinatos u homicidios consumados por cada 100 000 habitantes, mientras que en España es de 0,69. Sin embargo, contamos con la mayor tasa de personas reclusas de toda Europa occidental, cercana a 150 por cada 10.000 habitantes, y con una media de tiempo de cumplimiento muy elevado, de más de 17 meses, estando la media de los países de la UE en poco más de 7 meses (en España, en el año 1996, el tiempo medio era de 9 meses)».

Antes de la arbitraria resolución del TC, pasó casi desapercibida la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2019. En ella se ponían los puntos sobre las íes sobre el significado exacto de esta ley. La sentencia cuestionaba su carácter de «revisable» y sostenía que, en la práctica, más bien, es una cadena perpetua. En los fundamentos de derecho (punto 4) explica que el «legislador de 2015», es decir el ministro de Justicia del PP, resucitó la cadena perpetua del Código de 1848 que fue derogada en 1928 ¡con la dictadura de Primo de Rivera! La Sala especificaba que, a esa misma cadena perpetua, ahora se la denominaba prisión permanente, «con el adjetivo añadido de revisable, que no evita la posibilidad de que integre prisión por vida».

Este último razonamiento coincide con los argumentos que presentaron al TC los partidos promotores del recurso de anticonstitucionalidad. Como apuntaba José María Brunet en un artículo de El País de 29 de septiembre de 2021, los grupos recurrentes achacaron a la ley del PP la vulneración de los puntos 1 y 2 del artículo 25 de la Constitución «al introducir un tipo de pena capaz de prolongarse indefinidamente en el tiempo y alterar el derecho a la reinserción social». La sentencia que venimos comentando también deslizaba otra crítica contundente: la prisión permanente revisable no solo compromete «a perpetuidad la libertad del condenado, sino también su propia dignidad».

Desde su aprobación y hasta su convalidación por el TC, la prisión permanente ha ido imponiéndose aupada por el morbo de los juicios mediáticos, ante la indiferencia de la izquierda parlamentaria que la dejó en manos del TC, aunque haya tenido la posibilidad de cambiar la ley. Esta izquierda que prometió su derogación y cuenta con mayoría suficiente en el parlamento ha incumplido lo que decía al respecto y ha hecho dejación de su obligación moral como fuerza de progreso.

En un escrito contra la prisión permanente revisable, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía llegaba a esta conclusión: «la inseguridad ciudadana no se soluciona con más años de prisión, sino con medidas sociales que luchen contra las causas. El endurecimiento del Código Penal es la consecuencia del fracaso de la política social.»

¿Acaso la solución a los graves problemas sociales, entre otros la exclusión o las enfermedades mentales que vivimos, es la muerte civil de una persona?

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