| la cuenta de la vieja

No vale el mail de medianoche

Apuntes sobre la nueva normativa de teletrabajo

Entre el amplio abanico de conversaciones recurrentes en esta era de la covid que vivimos, tales como filtros de mascarillas, que si el virus y el 5G son un plan magistral de los chinos para acabar con la humanidad, o si la gente joven y el botellón han sido los responsables de las guerras mundiales y el hambre en el mundo, hay un debate que surge con cierta frecuencia: teletrabajo sí o teletrabajo no.

Desde que el decreto ley 8/2020 estableciese el trabajo a distancia como modalidad laboral preferente, las opiniones sobre el mismo han sido variopintas. Así, la fantasía que para muchas parecía el trabajar desde la comodidad de casa, sin pasarse el peine ni sufrir trayectos interminables en el transporte público, chocó rápidamente con una realidad diametralmente distinta. Los límites de la jornada se difuminaban y la misma se extendía hasta el infinito, al amparo del discurso de «total, estás en casa, ¿qué te cuesta echarle un vistazo a ese último mail que te he enviado a las 23:30?», y se entendía que con el mero hecho de trabajar desde casa se ejercitaba el derecho a conciliar. Esto, unido a la utilización de materiales y medios pagados con el dinero de la propia persona trabajadora y la prevención de riesgos laborales desaparecida, han dejado a las trabajadoras desprovistas de todos los derechos que con años de lucha se habían conquistado y, aislados unas de otras, sin posibilidad de combatirlo.

Con ánimo de evitar los problemas generados estos meses, se ha aprobado recientemente la primera norma que ha regulado esta modalidad en España, el real decreto ley 28/2020 de trabajo a distancia. Se aplica a toda aquella que trabaje, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Aunque en realidad hay un poco de trampa: el Gobierno restringe algo más la aplicación de la nueva ley, estableciendo que esta no se aplica a las trabajadoras que ya hubiesen empezado a trabajar a distancia a raíz de lo establecido por el RDL 8/2020 (que se siguen rigiendo por la normativa ordinaria). Y, ojo: las menores de 18 años, o aquellas con contratos de prácticas o formación, no pueden trabajar a distancia más del 50% de la jornada.

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora. No puede obligarte la empresa ni tampoco puedes exigirlo tú a la empresa. Además, la decisión de trabajar a distancia será siempre reversible. Importante: negarte a trabajar a distancia, pedir volver a la modalidad del trabajo presencial y el hecho de que se den dificultades para desarrollar la actividad laboral a distancia no pueden ser causas justificativas de despido ni de modificación de las condiciones de trabajo. No vale lo de «como no quieres trabajar a distancia, te reduzco el contrato a la mitad de horas».

El acuerdo siempre debe formalizarse por escrito y entregarse en un máximo de diez días a la representación legal de las trabajadoras y hay que enviar copia a la oficina de empleo. Este debe contener: horario de trabajo y distribución (estableciendo el porcentaje que se desarrollará de forma presencial y a distancia); inventario de medios y herramientas; listado de los gastos en los que incurre el personal laboral y forma de compensación; lugar de trabajo elegido y centro de trabajo adscrito; medios de control empresarial; protocolos en caso de fallos técnicos; instrucciones en protección de datos y seguridad de la información; duración del acuerdo y preaviso requerido para ejercitar el derecho de reversibilidad.

Tienes los mismos derechos que las personas que presten servicio presencialmente (excepto los que sean inherentes a una u otra forma de trabajar): a la conciliación familiar y personal; a recibir la misma formación (y específica en materia de teletrabajo) e información sobre promoción personal; misma retribución; registro horario adecuado y horario flexible; dotación suficiente de medios para el trabajo a distancia y su mantenimiento; abono y compensación de gastos sufragados por la trabajadora; aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, a la intimidad y a la desconexión digital (no vale el mail de medianoche); a ejercitar los derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que las trabajadoras presenciales; etc.

Este decreto pretende igualar la situación de las trabajadoras a distancia con la de las presenciales y evitar que esta nueva modalidad se imponga unilateralmente por la empresa. Al margen de la inconcreción que le achacan algunas, y de la sensación (al menos para mí) de que para reconocer la mayoría de derechos que la norma prevé bastaba con aplicar el Estatuto de los Trabajadores, veo dos problemas: como tantos otros derechos laborales, la voluntariedad del acuerdo y la exigibilidad de estos derechos se convierte en papel mojado en la realidad laboral del Estado español. Con la introducción del despido libre en la reforma de 2012, la contratación temporal fraudulenta masiva que existe y la falta de inspecciones y sanciones a las empresas que incumplen la normativa laboral, las trabajadoras quedan completamente desprotegidas. Negarse al trabajo a distancia o exigir un registro horario cuando te quedan tres meses de contrato y dependes de «lo bien que te portes», o cuando el despido improcedente es ridículamente barato para la empresa, es poco más que una ilusión.

Por otra parte, estamos aún por experimentar hasta qué punto esta nueva modalidad de trabajo puede suponer el aislamiento de unas trabajadoras y otras que, además de las consecuencias psicológicas, hace casi imposible que se forjen las relaciones para enfrentar colectivamente los abusos patronales. Los derechos colectivos son mucho más que un tablón virtual para convocar elecciones sindicales. La integrante de una sección sindical o la delegada que se sienta con sus compañeras a explicarles por qué las condiciones que quieren imponerles son injustas, que pelea los despidos o que anima a las demás a ir a la huelga, difícilmente podrá ejercitar ese papel, o siquiera llegar a existir, cuando todo centro de trabajo sea su propia casa y las compañeras no sean más que nombres desconocidos en la lista de una plataforma virtual.

Por ello, sin ánimo de negar neuróticamente los cambios que la tecnología introducirá inevitablemente en nuestras vidas, no podemos dejar de enfrentarnos a un modelo de vida y de trabajo en el que se pretenden cortar todos los lazos que nos unen a otras personas, y que son nuestro único salvavidas contra el salvajismo del liberalismo y la destrucción total que nos impone el capital.

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Veganitessen nace en 2009 como una pequeña pastelería situada en un puesto de uno de los mercados más céntricos de la ciudad de Sevilla. Siendo así la primera pastelería vegana abierta al público en el Estado Español.

Actualmente Veganitessen además de servir pasteles y tartas se reconvierte y añade servicio de bar con tapas y deliciosas variedades de comidas veganas,