nº16 | la cuenta de la vieja

El TTIP, un debate impostergable

«En estos momentos es imposible hablar de las relaciones exteriores de la UE sin referirse al TTIP». Así comenzaba la conferencia de apertura de un seminario sobre la política comercial de la UE, celebrado en el Colegio de Brujas y no es una afirmación exagerada. Aunque en la realidad española el TTIP no haya alcanzado todavía el debate público de manera amplia, la firma de este tratado puede tener repercusiones sobre el conjunto del derecho de la UE y de los Estados miembros.

Tratados de Nueva Generación
Alejado de los grandes temas de la política nacional, la negociación del TTIP que avanza de manera cada vez más acelerada, comenzó oficialmente el 17 de julio de 2013. Su finalidad primordial es, al menos sobre el papel, conseguir maximizar el comercio y la inversión entre la UE y Estados Unidos. Para ello, el documento enmarca los contenidos del tratado en tres grandes pilares: el acceso al mercado, la cooperación reguladora y el establecimiento de normas comunes de obligado cumplimiento entre ambas partes, incluyendo la protección a los inversores extranjeros y un mecanismo de solución de controversias inversor-Estado. Este amplio contenido ha justificado que el TTIP, al igual que el CETA (EU-Canadá Comprehensive Economic and Trade Agreement), sea bautizado como un «tratado de nueva generación» dado que estos tratados sobrepasan la finalidad típica de los acuerdos de comercio e inversión para enfocarse en un objetivo mayor, como es el control o la incidencia en los procesos de formación de las normas a ambos lados del Atlántico.

Es muy importante remarcar que el 26 de septiembre de 2014 terminaron las negociaciones del CETA y que su firma oficial está ya prevista para el mes de octubre de este año. Ambos tratados, CETA y TTIP, tienen una fisonomía similar y unos objetivos comunes, con distinto ámbito geográfico, lo que nos permite mediante la lectura del primero, conocer una buena parte del contenido del segundo, que sigue manteniéndose en condiciones de semiopacidad y que está en plena negociación.

Desde el principio de las negociaciones, la Comisión Europea dejaba clara su línea discursiva, que parte de la afirmación de que la política comercial es la principal fuerza estabilizadora en el momento de crisis y que para potenciarlo deben realizarse tratados bilaterales con países en todos los continentes, en particular con EE. UU. En esta línea, la Comisión se empeñó en promover el acuerdo afirmando los beneficios económicos que de su firma podrían derivarse con la publicación de una serie de estudios donde se resaltan las consecuencias positivas para el crecimiento económico y para el empleo, que han sido muy criticados. El informe financiado por la Comisión y elaborado por el Centre for Economic Policy Research (CEPR) afirma que: la liberalización del comercio y el impulso de la inversión extranjera van a suponer un crecimiento de la economía de la Unión Europea de aproximadamente 120 billones de euros (un 0,5% de su PIB); que los salarios para los trabajadores, cualificados y no cualificados, tenderían a aumentar un 5% y que el número de puestos de trabajo dependiente del comercio podría aumentarse en la UE en «varios millones»[1]. Por su parte, el estudio financiado por la Cámara de Comercio, la CEOE y el Instituto de Estudios Económicos[2] para el caso español llega a afirmar que «el efecto acumulado durante los cinco primeros años tras la toma del acuerdo supondría un incremento total del PIB de 36 743,3 millones de euros y una creación de 334 836 nuevos empleos, como fruto exclusivo del acuerdo». De entre las abundantes críticas realizadas destacan las que indican que en los estudios mencionados, ni se mencionan las posibles consecuencias negativas de la desviación de comercio o la deslocalización de empresas sobre el empleo, ni se tiene en cuenta el impacto en el empleo desde la vertiente cualitativa. Además, otras investigaciones han obtenido resultados opuestos, en este sentido destaca el estudio el elaborado por Capaldo[3] que pronostica una caída de las rentas del trabajo (en la que Francia sería la más afectada)[4]; una pérdida neta de empleo de aproximadamente 600 000 puestos de trabajo en la UE, con una mayor afectación en los países del norte de Europa, seguidos de Alemania y de Francia, y una transferencia de renta desde el trabajo al capital.

Pero, más allá de estas posibles y muy debatidas repercusiones económicas: ¿cuáles pueden ser los efectos directos de la aprobación de estos tratados, CETA y TTIP sobre el día a día? La pregunta no es fácil pero podemos apuntar aquí los puntos de fricción más importantes. Para ello vamos a utilizar la habitual división del contenido de estos tratados en tres grandes pilares, señalando una o dos consecuencias que de cada uno de ellos pueden derivarse.

Primer pilar: comercio de bienes
El primer pilar tiene el objetivo tradicional de todo tratado de libre comercio, es decir, facilitar el comercio de bienes entre las partes y equiparar los niveles de libertad que tienen las empresas para prestar los servicios en el territorio de las dos partes a los niveles máximos de liberalización que existen en otros acuerdos de libre comercio. Los principales beneficios derivados de este pilar serían, según la Comisión, fundamentalmente dos: el impulso del comercio de las pymes con Estados Unidos y el acceso de las mismas al mercado de contratación pública de este país. Ambas cuestiones han sido muy criticadas. En primer lugar porque solo 70 000 de las pymes españolas, de entre los 3 178 408 de pymes existentes, exportan actualmente a EE. UU. La posibilidad de aumentar este número de empresas exportadoras por la reducción de aranceles, teniendo en cuenta que el 95,9% del total de empresas españolas son micropymes, sigue siendo una cuestión debatida y sumamente cuestionada. En segundo lugar, la Comisión ha prometido la apertura del mercado de contratación pública estadounidense a las empresas españolas, y europeas, pero esto tampoco es un tema pacífico y el resultado de la Ronda 12 deja claro que no ha habido avances respecto de la postura conservadora de EE. UU., reacio a abrir su mercado. De hecho, esta cuestión está siendo uno de los graves desacuerdos, debido a la voluntad de la UE de intentar forzar a los EE. UU. a desmantelar las cláusulas «Buy American», especialmente en el mercado del transporte y permitir un mayor acceso a los mercados de los Estados federados. Por su parte, Estados Unidos mantiene que ya existe una apertura suficiente y han realizado una oferta muy conservadora con respecto a esta cuestión.

Por añadidura, no puede olvidarse que la libre circulación de servicios conlleva cada vez más a menudo el traslado de trabajadores para la prestación de los mismos. Una vez liberalizado un servicio prestado de esta manera, un Estado no puede utilizar su normativa interna sobre entrada o estancia temporal de trabajadores para menoscabar los compromisos asumidos en el acuerdo de libre comercio, como el acceso al mercado o el trato nacional. Todo ello puede implicar la aplicación de las normas laborales del país de origen, por ejemplo de Estados Unidos, a trabajadores que estén prestando sus servicios laborales en España, con el consiguiente impacto sobre nuestro sistema de relaciones laborales, ya per se considerablemente «americanizado».

Segundo pilar: cooperación reguladora
Hay unanimidad entre los comentarios, tanto académicos como políticos y activistas, respecto del TTIP y del CETA al señalar que el principal elemento de distinción entre este acuerdo y otros tratados comerciales anteriores, incluidos los realizados en el ámbito de la OMC, es la inclusión con carácter obligatorio de una serie de mecanismos de cooperación reguladora. Se afirma, en este sentido, que un 80% de las ganancias, que supuestamente implicará el acuerdo resultarán tanto de la liberalización del comercio de servicios y de la contratación pública como (fundamentalmente) de la reducción de los costes impuestos por la burocracia y las regulaciones. Las críticas por las repercusiones que la voluntad de aproximar legislaciones puede tener son muy abundantes y tocan diversos planos. Uno de los más controvertidos es la cuestión de las denominaciones de origen. La UE mantiene, y así publicita en sus documentos, que el TTIP va a conseguir una ampliación de la lista de denominaciones de origen protegidas. Lo cierto es que no ha habido, según los resultados de la Ronda 12, ningún avance en la materia, derivándose a la siguiente negociación la discusión del tema. No obstante, es bien sabido que la normativa estadounidense, con algunas excepciones, protege las denominaciones bajo la legislación relativa a las marcas, pero no de manera específica, porque su objetivo no es proteger una determinada producción, sino evitar la confusión del consumidor. Así, la normativa estadounidense, a diferencia de la europea, no permite la protección de las denominaciones de origen y, de hecho, Estados Unidos ha sido uno de los oponentes más serios frente a las pretensiones del establecimiento de la protección de las denominaciones de origen a nivel internacional. Nada hace esperar que esta postura cambie, cuando, por ejemplo, en el Tratado Transpacífico firmado por doce países, entre ellos EE. UU., el 4 de febrero en Nueva Zelanda, se prohíbe la protección de las denominaciones de origen. No cabe duda de que se trata de una de las cuestiones que más deben preocupar a los productores europeos y en particular a los de zonas como Francia o España.

El otro de los puntos controvertidos es la voluntad de aproximar legislaciones laborales utilizando para ello como referente los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, cuando ni Canadá ni Estados Unidos se acercan al nivel de ratificaciones y de protección de estos derechos, que se mantiene a trancas y barrancas en países europeos como los anteriormente mencionados. De hecho, Canadá no ha ratificado dos de los ocho convenios fundamentales (el derecho de sindicación y de negociación colectiva y el 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo) mientras que EE. UU. solo ha ratificado dos de los ocho convenios y 13 del resto, al tiempo que España ha ratificado 55. Cualquier intento de homogenización con estas bases no puede ir sino en sentido contrario a la protección de los derechos de las trabajadoras.

Tercer pilar: protección de la inversión
Nos quedan por tratar los posibles efectos del tercer pilar, cuyo objetivo es el establecimiento de reglas de obligado cumplimiento para ambas partes sobre materias concretas, entre las que destaca la protección de la inversión y los mecanismos de solución de controversias inversor-Estado. Las protestas por las consecuencias que podría provocar un mecanismo de arbitraje (el conocido como ISDS) han conseguido un cambio táctico de posición de la Comisión Europea, que ha propuesto una modificación del mecanismo de resolución de controversias que pasa a llamarse ICS (Investment Court System). A pesar del cambio, la denominación y la introducción de una doble instancia, el ICS sigue orientándose al establecimiento de una vía paralela y privilegiada para que los inversores extranjeros protejan sus inversiones, eludiendo la normativa estatal y los tribunales nacionales. Las consecuencias potenciales seguirán siendo, por tanto, las que ya se vienen derivando de la aplicación de los 2278 tratados bilaterales de inversión vigentes que permiten a las empresas inversoras demandar a los Estados cuando vean mermado o amenazado su beneficio. Esto ha tenido una repercusión directa sobre actuaciones político-normativas de control del fracking, las moratorias nucleares, la protección medioambiental, sanitaria, etc., con un último y sonado caso en Galicia respecto de la mina Corcoesto y la empresa canadiense Edgewater.

En base a todo lo antedicho, es evidente que el debate acerca de si el TTIP debe aprobarse o no es imprescindible. Hasta el momento ha estado ausente de la arena política como lo estuvo de la electoral, pero probablemente, llegado el momento acabe convirtiéndose, acertadamente, en una de esas líneas rojas necesarias.


[1] CEPR, Reducing Transatlantic Barriers to Trade and Investment, Londres: Centre for Economic Policy Research. 2014. La propia Comisión corrigió las expectativas en una nota explicativa (Comisión Europea, Transatlantic Trade and Investment Partnership. The Economic Analysis Explained

[2] LATORRE, M.C., et al., El impacto en la economía española de la firma de la asociación transatlántica sobre comercio e inversión (TTIP) con EE. UU., 2015

[3] APALDO, J., TTIP: European Disintegration, Unemployment and Instability. GDAE Working Paper14-03. Sobre la crítica a los modelos econométricos vid. DE VILLE, F. y G. SILES-BRÜGGE (2013): The false promise of EU-UStradetalks y VENHAUS, M. (2015) An Unequal Treaty. TTIP and Inequality in Europe.

[4] En este país se podrían perder una media de 5500 € por trabajador, en los países del norte de Europa 4800 € por trabajador, en el Reino Unido 4200 € por trabajador y en Alemania 3400 € por trabajador.

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