nº43 | la cuenta de la vieja

El jefe del recadero no es el algoritmo

Sentencia a Glovo

Eso dice el Tribunal Supremo. En su sentencia del 29 de septiembre, confirma que Glovo es el empresario y los recaderos a su servicio, sus empleados. Parece un esquema muy sencillo, pero conseguir esta victoria no ha sido tarea fácil. Veamos por qué.

La multinacional Glovo estudió a fondo la legislación laboral e implementó un modelo de trabajo caracterizado por lo siguiente: el trabajador decidía el momento de inicio y finalización de su jornada, así como la actividad que realizaba durante la misma, seleccionando los pedidos que quería realizar y rechazando los que no quería. Los medios (móvil y bici) eran de cada repartidor que facturaba sus servicios quincenalmente. Régimen de autónomos y nueva realidad productiva. Es el siglo XXI, ¡oiga!

El asunto ha sido muy controvertido y se han sucedido sentencias dispares hasta que el Supremo ha unificado la jurisprudencia (la ha casado, que se dice en la jerga judicial). Hasta aquí todo eran incertidumbres judiciales y un camino trufado de sorpresas que no auguraban un resultado tan exitoso para los más necesitados de protección jurisdiccional.

Por un lado, entre los investidos con toga, había quienes consideraban que eran proyectos empresariales autónomos y vinculados por un contrato mercantil. Quedaban unidos por intereses comerciales basados en las decisiones telemáticas del algoritmo, que atendiendo al análisis coste-beneficio buscaba la mejor combinación pedido-repartidor. Glovo era una empresa tecnológica cuyos estatutos recogen la«explotación de aplicaciones informáticas de servicios de recadero», y los riders prestaban servicios profesionales para la realización de recados, pedidos o microtareas siempre como autónomos. Entra en juego la principal idea-fuerza de la Unión Europea en el ámbito laboral: la denominada «flexiseguridad».

Así, fijaban la existencia de los rasgos propios de la libertad de empresa:

· libertad de elección de la franja horaria en la que desea trabajar, decidiendo hora de inicio y de fin de la actividad

· libertad de marcarse como no disponible

· libertad de aceptar o no pedidos (slots)

· libertad de rechazar los pedidos incluso ya aceptados y con sus ejecución comenzada

· libertad de seleccionar las rutas

· libertad de elegir vehículo

· libertad de fijación de condiciones de entrega con el cliente final

· libertad para compatibilizar tareas con otros operadores

Y por otro lado, de los también togados, estaban quienes mantenían que no concurría en los repartidores el binomio riesgo-lucro especial que caracteriza a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones. Que aunque pedaleaban, no eran tan emprendedores, vaya. Destacaban de entre otros factores los siguientes:

· estaban geolocalizados

· los servicios se identifican realizados por Glovo (quien los concierta)

· Glovo establece las tarifas y demás condiciones con la clientela

· media una remuneración periódica

· no asumen ningún riesgo empresarial, sino el propio de la actividad de mero reparto

· la inversión en bienes de capital es inexistente, pues es Glovo quien aporta la inversión esencial para la actividad

Existían sentencias contradictorias, pronunciamientos judiciales variopintos en países de nuestro entorno y posiciones doctrinales enfrentadas. Ni siquiera las actas de la Inspección de Trabajo habían servido para aclarar la cuestión. Ajenidad en los
frutos, dependencia, subordinación o el círculo rector del empleador. La relectura de las instituciones jurídico-laborales requería una reformulación que las adaptase a la nueva realidad productiva. Y a partir de ahí, resolver el supuesto, estratégicamente planteado por la multinacional de las plataformas y sus más avispados equipos de abogados.

Así las cosas, ha hecho falta que el Alto Tribunal dijera que:

(…) En la sociedad postindustrial la nota de dependencia se ha flexibilizado. Las innovaciones tecnológicas han propiciado la instauración de sistemas de control digitalizados de la prestación de servicios. La existencia de una nueva realidad productiva obliga a adaptar las notas de dependencia y ajenidad a la realidad social del tiempo en que deben aplicarse las normas.

En definitiva, esto es el capitalismo de vigilancia en palabras del Tribunal Supremo.

Se reconoce expresamente que la autodenominada «empresa emergente» Glovo ejerce una «influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas». Los repartidores asisten al lugar de trabajo que le indica su patrón, desempeñan personalmente su trabajo, prestan servicios que están programados por la empresa (el famoso algoritmo) y carecen de un proyecto empresarial propio. Se da cuenta el Supremo de que en realidad eran emperdedores y que ahí no cabía éxito empresarial alguno. Aunque los pintaran de patronos, dueños o industriales, eran curritos: recaderos, para más señas, y por mucho que los llamen glovers no dejarán de serlo. El Supremo también se refiere a esto y dice: «La realidad fáctica debe prevalecer sobre el nomen iuris».

Pero se trata de una batalla y aún queda mucha guerra. La denominada «ley rider» que prepara el Gobierno ha sido fruto de importantes retrasos, motivados por las presiones de Calviño. Y ahora está claro que si llega, lo hará tarde. Más aún que los pronunciamientos judiciales, que son de todo menos apresurados.

Que se excluya a los proyectos de plataforma del Estatuto de los Trabajadores puede ser un grave error. Y que se legisle sin haber derogado la reforma laboral puede ser otro. El sindicalismo alternativo, muy presente desde los albores en el conflicto de los riders, ya advierte sobre ello. Aceptar que se trata de relaciones laborales especiales y no comunes supondría legitimar el fraude masivo a la Seguridad Social y a los derechos de los trabajadores.

La retórica de la innovación, las tecnologías y la flexibilidad no pueden servir para acentuar la precariedad. Sin embargo, con el paso del tiempo observamos cómo esta ha mutado en«flexiprecariedad». Es una forma del esclavismo más actual, donde los latigazos se dan desde las apps y duelen igual que siempre.

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Las comadres somos la comadre Vanesa y la comadre Begoña, dos amigas que nos conocemos desde hace ya varios años y que hemos tenido la suerte y oportunidad de emprender este camino juntas. Contando con que las dos tenemos una capacidad innata para relacionarnos con todo aquello que se mueve, sabíamos que teníamos que trabajar de cara al público y si estábamos sintiendo el proyecto como algo nuestro, mejor que mejor. Un proyecto que fuera una forma de vida y una apuesta por un futuro saludable y responsable. Para llevarlo a cabo y sentirlo aún más nuestro decidimos quedarnos en el barrio y así ha sido. Gracias al apoyo de familiares y amigos hemos podido “poner en pie” nuestra frutería – verdulería, un espacio que nos gustaría que lo sintierais como vuestro y que lo disfrutarais cada vez que os acerquéis. En Las Comadres no sólo queremos ofreceros productos de gran calidad, a buen precio; sino que nos gustaría aprender, intercambiar saberes y convertir nuestro local en un espacio de encuentro en el barrio.